Como
sigan así las cosas, los españoles haríamos bien en empezar a solicitar la
nacionalidad europea como única garante de nuestros derechos. Evitaríamos
encontronazos con la justicia española y bastante mejor nos iría.
Recientemente
hemos tenido conocimiento de los varapalos que los Tribunales de la Unión
Europea han obsequiado al Estado Español por disposiciones dictadas por los
altos Tribunales (Supremo y Constitucional) que contravienen principios
esenciales recogidos en la Convención europea de Derechos humanos.
Por
una parte el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó la aplicación de la
retroactividad en la devolución de las clausulas suelo aplicadas sin
transparencia por la banca española.
El 9
de Mayo de 2009 el tribunal Supremo de España había declarado nulas las
dichosas clausulas aunque limitó su aplicación hasta esa fecha ¿Motivos? Pues
probablemente para no enfadar, alterar o indisponer a los poderosos banqueros.
Total, los españoles ya habían rescatado a la banca con decenas de miles de
millones de euros (se calcula en más de 60.000 millones el precio del rescate
que nunca se recuperará), si no se van a devolver los millones del rescate para
que enredar exigiendo el pago de unos pocos miles de millones más. A partir de
la sentencia del Tribunal Europeo serán aproximadamente alrededor de 4.500
millones los que tendrá que devolver la banca por la aplicación abusiva de las
clausulas suelo.
Por
otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha fallado en
contra del Estado español en el recurso interpuesto ante ese Tribunal por una
empresa a la que después de esquilmarle una propiedad le dieron la espalda los
altos organismos de justicia españoles.
La
empresa ganadera Sociedad Anónima de Ucieza compró en 1978 una finca en la
localidad palentina de Ribas de Campos. En esta finca se encontraban enclavadas
una iglesia cisterciense y varias edificaciones adjuntas, un molino entre
ellas, que en su día formaron parte del monasterio Santa Cruz de la Zarza.
Valiéndose
de una ley hipotecaria de 1946 – por lo
tanto de dudosa constitucionalidad – que le otorga la condición de fedatario público,
el Obispo de Palencia inscribió las mencionadas edificaciones a su nombre en el
Registro de la Propiedad.
En
defensa de su derecho la empresa acudió a los tribunales y cuando el caso llegó
al Tribunal Supremo este no lo admitió a trámite. El Constitucional rechazó el
recurso de amparo.
Para
los jueces europeos ambos tribunales han vulnerado principios esenciales y así
lo hace patente en la sentencia. Por unanimidad ha declarado que el Estado
Español ha vulnerado el Artículo 6.1 de la Convención de Derechos Humanos.
En
los países de la Unión Europea crece el estupor al comprobar cómo la
legislación española propicia el expolio de bienes públicos por parte de la
Iglesia Católica.
La
complicidad de sucesivos gobiernos de Partido Popular, la avaricia eclesiástica,
la indolencia del PSOE y la irresponsabilidad de las corporaciones locales ha
dado como resultado que joyas del patrimonio nacional pasen a manos privadas:
los edificios y sus contenidos. Ha sido una sencilla forma de convertirse en el
mayor holding inmobiliario del país. Sin poner un euro, sin esfuerzo, sin tener
legitimo derecho.
A
los señores obispos sólo les ha hecho falta
la connivencia de algunos ministros simpatizantes con la Obra o
militantes en sectas similares, un barniz de legalidad y el silencio artero de
Registradores y Jueces.
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