martes, 21 de febrero de 2017

A vueltas con la sentencia

¡Detengan las rotativas! ¡Paren las máquinas! ¡El imperio de la ley ha vuelto a triunfar! ¡Absoluto respeto a la justicia!
Suspiros de alivio se oyen por los rincones de los medios de comunicación, en las sedes de los partidos monárquicamente adocenados y por supuesto en los lujosos salones de palacio ¡La Infanta Cristina ha sido absuelta!
¿Absuelta? ¿Seguro?
Dando por sentada mi absoluta ignorancia y desconocimiento del sistema procesal español hay un montón de elementos que me confunden; intentaré compartir mis desazones en un vano intento de entender algo, aunque  ya advierto que la dificultad será probablemente debido a mi analfabetismo en materia leguleya.
En primer lugar el tribunal que juzga el caso es la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Seguramente tiene que ser así y no existen razones que nos puedan hacer dudar de la limpieza del proceso, pero en un ejercicio de hipotético aspecto jurídico democrático ¿Imagina alguien el resultado de la sentencia  si hubiera sido dilucidada en un Juzgado de 1ª Instancia y con un Tribunal Popular? mejor no imaginar.
En este supuesto creo que a la Fiscalía General del Estado le daría un ataque agudo de urticaria. Y suponemos que al fiscal Horrach también.
A continuación encontramos  al ministerio público - el fiscal – defendiendo la figura de la regia dama. Mal puede ser alguien condenado a nada cuando no es acusado de nada. Es la acusación popular de Manos Limpias quién ayuda al Juez Castro a mantener los argumentos para sentar a Doña Cristina en el banquillo de los acusados.
El fiscal del caso no percibe indicios delictivos en la actuación de la señora. Ni fraude, ni malversación, ni tráfico de influencias,   ni prevaricación ni – por supuesto – delito fiscal.
Esto último fue debido a que tiene un DNI  (el número 4) extraordinariamente complicado de encontrar e inspeccionar por parte de los funcionarios de Hacienda Pública ¡Qué cosas!
Para todos los demás supuestos delitos EL AMOR fue su elemento limpiador. Vistas así las cosas ¿Quién o quienes absuelven a la Infanta?
Pues el fiscal Horrach que no la imputa, los medios afines que la defienden, su padre y hermano que la protegen enviándola a destinos lejanos fuera de los focos y ¡Claro! La consecuencia es que el Tribunal no tiene nada que juzgar.
Una pequeña salvedad: es condenada a una multa/pago de 265.088 euros para devolver los beneficios que obtuvo de las acciones delictivas de su maridito querido.
¡La justicia funciona y es igual para todos! Sobre todo, si hacemos la comparación de la exculpación de doña Cristina,  con el trato justiciero  que recibe el joven condenado a 6 años de prisión por pagar 79 euros con una tarjeta falsa.
Ese ciudadano merece la privación de libertad durante “6 añitos de nada” por su atrevimiento al gastar ni más ni menos que ¡79 EURAZOS!
Aunque después de todas estas disquisiciones sigo en el mismo punto:
¿Es una multa o es una solicitud?
¿Una multa por ser la esposa beneficiaria a titulo regio-lucrativo? o bien ¿El tribunal ruega amablemente a la Hermanísima que devuelva lo que “alguien” ha trincado y ella,  sin saber de dónde salía,  gastaba alegremente?

Si es una multa no es tan inocente y si es un gasto indebido con imposición de devolución tampoco. Otra cosa es que nosotros seamos generosamente lerdos y paguemos la fiesta de Pedralbes igual que abonamos las cacerías y las Corinas de turno. 

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