Hemos asistido a un espectáculo nada habitual y otra
vez ha sido en Sede Judicial.
No, no nos estamos refiriendo a
la comparecencia de Mariano Rajoy en la sala de la Audiencia Nacional. Por
chocante que parezca, no nos ha parecido mínimamente relevante que el responsable
de un partido imputado a titulo lucrativo sea llamado a prestar declaración en
calidad de testigo.
¿Qué tiene de sorprendente que el
máximo dirigente de una organización calificada como delictiva sea llamado a
dar explicaciones? Lo raro sería que, habiendo dudas acerca de la legalidad de
su comportamiento, no fuera llamado quién ostenta la máxima jerarquía. No
obstante, teniendo al presidente del tribunal representando el papel de fiel
escudero del testigo, la opereta salió bufa.
No es novedoso que hayan pasado
por los tribunales presidentes y jefes de gobierno; como testigos y como
imputados. En España han declarado con anterioridad Adolfo Suarez y Felipe González.
Es cierto que ya no eran jefes del ejecutivo, pero solo fue debido a los
dilatados plazos que acostumbra a
tomarse la justicia española.
En el caso de Rajoy su declaración
se produce 8 años después de comenzar el caso GÜRTEL, es decir que perfectamente
podía no haber sido Presidente o haber dejado de serlo, a poco que los
españoles hubiéramos sido capaces de elegir a los adecuados representantes de
la soberanía popular. Pero como aquí se vota con el mismo criterio y seriedad
que para ser hincha de fútbol, tenemos este tipo de gobernantes.
Pero no es esa comedia la única protagonista de los
juzgados. En esta ocasión, una más, lo ha sido una sentencia emitida por la
sala de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el polémico autobús de la
infamia. Los señores magistrados de la Sala consideran que - por muy deleznable
que les parezca el comportamiento de la organización que exhibe el autobús y el
mensaje que intenta propagar - no existen motivos objetivos para limitar su
libertad de expresión.
A esta “sabia” conclusión llega un
tribunal que, teóricamente, se rige por las mismas leyes que son aplicadas por
magistrados de otros tribunales cuando admiten a trámite, procesan y en
ocasiones tienen la “galanura” de condenar a denunciados por delitos de ofensas
a los sentimientos religiosos.
En esos supuestos ya no prima la libertad de expresión, ahora son
las creencias ofendidas las que marcan la línea de lo permitido o prohibido.
Por sí hay dudas, que le pregunten a
Rita Maestre, Leo Basi, Krahe…y otros cuantos procesados por lo mismo: El
sectarismo legal.
Las demandas “sentimenteras” son
presentadas habitualmente por
organizaciones de alguna forma vinculadas a la Iglesia Católica y que
resultan ser hermanas o primas de “Hazte Oír”, la responsable del flete del
indecente vehículo.
No tenemos que olvidar que estas asociaciones de gentes de bien
acostumbran a esconder su homofobia, transfobia y demás fobias detrás de un velo de hipócritas buenas intenciones.
Eso sí, alegan hacerlo en aras de una sui generis libertad de expresión a la
carta; las cartas las reparten ellos expresando únicamente lo que ellos consideran
adecuado.
Como complemento a sus hipótesis acuden
a la Ciencia para fundamentar sus teorías y paradójicamente unos individuos
militantes de organizaciones de este
cariz, se escudan en el conocimiento científico
para reafirmarse. Habrá que recordarles que son filiales de una institución que ostenta el dudoso honor de
haber sido el mayor exterminador de científicos
que ha conocido la humanidad ¡Cuantos médicos quemados por herejes!
Pues bien, estos iluminados usan
las conjeturas que les confeccionan seudocientíficos instalados en procesos de nula rigurosidad
académica y a los que les importa un bledo las nefastas consecuencias que
pueden acarrear con sus pronunciamientos nada doctos.
Pero… entonces ¿Por qué lo hacen? ¿Qué finalidad persiguen?
Lamentablemente las respuestas no
son otras que las de mantener el círculo de privilegios en que están instalados
para forzar a la sociedad a seguir
actuando según su caprichosa doctrina.
Nada de lo demás importa, ni los
jóvenes a los que humillan, ni las familias a las que menosprecian, ni los
docentes a los que insultan. Para ellos solo adquiere importancia tener a la
sociedad sometida a sus dictámenes. No reparan en nada en la consecución de tan espurio objetivo.
¡Ningún obstáculo es suficientemente grande
para detener a estos integristas
cristianos!
Sobre todo cuando jueces y
fiscales - correligionarios en el OPUS,
legionarios de Cristo y/o similares -tienen
en sus manos los artículos 524 y 525 del
Código Penal que penalizan la profanación
y el escarnio (sustitutos de la
antigua blasfemia), convirtiendo la interpretación de la ley en un arma
poderosa para goce y disfrute de los togados
radicales.