¡Detengan
las rotativas! ¡Paren las máquinas! ¡El imperio de la ley ha vuelto a triunfar!
¡Absoluto respeto a la justicia!
Suspiros
de alivio se oyen por los rincones de los medios de comunicación, en las sedes
de los partidos monárquicamente adocenados y por supuesto en los lujosos
salones de palacio ¡La Infanta Cristina ha sido absuelta!
¿Absuelta?
¿Seguro?
Dando
por sentada mi absoluta ignorancia y desconocimiento del sistema procesal
español hay un montón de elementos que me confunden; intentaré compartir mis
desazones en un vano intento de entender algo, aunque ya advierto que la dificultad será
probablemente debido a mi analfabetismo en materia leguleya.
En
primer lugar el tribunal que juzga el caso es la Audiencia Provincial de Palma
de Mallorca. Seguramente tiene que ser así y no existen razones que nos puedan
hacer dudar de la limpieza del proceso, pero en un ejercicio de hipotético aspecto
jurídico democrático ¿Imagina alguien el resultado de la sentencia si hubiera sido dilucidada en un Juzgado de 1ª
Instancia y con un Tribunal Popular? mejor no imaginar.
En
este supuesto creo que a la Fiscalía General del Estado le daría un ataque
agudo de urticaria. Y suponemos que al fiscal Horrach también.
A
continuación encontramos al ministerio
público - el fiscal – defendiendo la figura de la regia dama. Mal puede ser
alguien condenado a nada cuando no es acusado de nada. Es la acusación popular
de Manos Limpias quién ayuda al Juez Castro a mantener los argumentos para
sentar a Doña Cristina en el banquillo de los acusados.
El fiscal
del caso no percibe indicios delictivos en la actuación de la señora. Ni fraude,
ni malversación, ni tráfico de influencias, ni
prevaricación ni – por supuesto – delito fiscal.
Esto
último fue debido a que tiene un DNI (el
número 4) extraordinariamente complicado de encontrar e inspeccionar por parte de
los funcionarios de Hacienda Pública ¡Qué cosas!
Para
todos los demás supuestos delitos EL AMOR fue su elemento limpiador. Vistas así
las cosas ¿Quién o quienes absuelven a la Infanta?
Pues
el fiscal Horrach que no la imputa, los medios afines que la defienden, su
padre y hermano que la protegen enviándola a destinos lejanos fuera de los
focos y ¡Claro! La consecuencia es que el Tribunal no tiene nada que juzgar.
Una pequeña
salvedad: es condenada a una multa/pago de 265.088 euros para devolver los
beneficios que obtuvo de las acciones delictivas de su maridito querido.
¡La
justicia funciona y es igual para todos! Sobre todo, si hacemos la comparación de
la exculpación de doña Cristina, con el
trato justiciero que recibe el joven
condenado a 6 años de prisión por pagar 79 euros con una tarjeta falsa.
Ese ciudadano
merece la privación de libertad durante “6
añitos de nada” por su atrevimiento al gastar ni más ni menos que ¡79 EURAZOS!
Aunque
después de todas estas disquisiciones sigo en el mismo punto:
¿Es
una multa o es una solicitud?
¿Una
multa por ser la esposa beneficiaria a titulo regio-lucrativo? o bien ¿El
tribunal ruega amablemente a la Hermanísima que devuelva lo que “alguien” ha
trincado y ella, sin saber de dónde salía,
gastaba alegremente?
Si
es una multa no es tan inocente y si es un gasto indebido con imposición de
devolución tampoco. Otra cosa es que nosotros seamos generosamente lerdos y
paguemos la fiesta de Pedralbes igual que abonamos las cacerías y las Corinas
de turno.
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